Región del Libertador Bernardo O'Higgins – Provincia de Cachapoal - Municipalidad de Rancagua

Ministro de Educación

Raúl Figueroa Salas. Saber más.

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Subsecretario de Educación

Jorge Poblete Aedo. Saber más.

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Jefa Unidad de Currículum y Evaluación - UCE

Ma. Isabel Baeza Errazuriz. Saber más.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 100.- Santiago, 17 de septiembre de 2005.

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Administración Comunal

Artículo 118.-

La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. ... [leer más]

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades único municipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional. Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley. La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia. ... [leer menos]

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Estructura Administrativa y Política de las Instituciones del Estado en la Región

En este espacio educativo encontraremos las institucionales del Estado de Chile, desde el presidente de la república, hasta llegar a las juntas de vecinos.

Desarrollaremos la estructura administrativa y técnica de los establecimientos educacionales públicos y privados, destacando aquellos que han sumado a la Ley 20.911, en formación ciudadana.

Conocerás aquellas autoridades que son elegidas por votación y aquellas que son de la confianza del Gobierno de turno.



Compromisos e Iniciativas Regionales:



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